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ABC de la importancia del testamento

Centro Deportivo Israelita, A.C.

E l Testamento es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.
Un Testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. Con ellos se asegura que los suyos reciban su mayor legado, cuando ya no esté. el tema del testamento es el que trae a la mente la clásica escena de cuando se muere el tío, padre, pariente o persona rica, o bien con mucho dinero y llega el momento de abrir el testamento, a quién le dejaron qué.

También es cierto que, llegado el fallecimiento de una persona que tiene bienes y no tiene testamento, llegan también los problemas que genera el intestado.
En la gran mayoría de los casos no existe un testamento y una vez pasado el luto inicial, sigue ver qué pasó con esos bienes. Cuando no existe el testamento, inicia el proceso de la sucesión intestada. El tema se va resolviendo de acuerdo a la jerarquía de lazos familiares.

Seguramente alguna vez habrás escuchado: “no se puede vender la casa, ya que está intestada”. Bueno pues así es el caso.

Existe toda una gama de términos alrededor del tema del intestado.

En realidad no hay calma alrededor del testamento. Hacerlo tampoco significa que te estás preparando para morir… al contrario, significa que te importa que tu patrimonio quede como debe ser: ordenado.

¿Cuáles son los beneficios de hacer tu testamento?

• El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.

• Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.

• A través del testamento, si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas.

• Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar.

• Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.

• El otorgamiento del testamento es ante Notario Público, quien da fe de la voluntad del testador, y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.

¿A quién elegir?

Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos. Además, tienes la opción de modificar tu testamento cuando lo desees si cambias de opinión.

Es muy fácil hacer tu testamento.

Elegir al Notario que te escrituró tu última propiedad puede ser una buena idea, una vez que hayas elegido, deberás llenar un formato en el que pondrás tus datos y los de tus herederos.

Si los herederos son menores de edad, deberás nombrar a un albacea, a un tutor y a un curador.

Un albacea es quien será responsable de cumplir tu última voluntad. Será quien cuide de los bienes y les dé el destino que hayas decidido.

Un tutor, es la persona designada en un testamento cuando se tienen hijos menores de edad; ya que el tutor se encargará de representarlos, vigilarlos y hacerse cargo de su educación.

En ningún caso, el tutor puede disponer de los bienes que se les hayan legado a los menores, a menos que tenga autorización de un Juez de lo Familiar.

Esto es con respecto a los hijos, si estás casado, es importante que consideres lo siguiente:

Si estás casado por bienes mancomunados, es mejor que tú y tu pareja realicen su testamento en forma simultánea, aunque en escrituras por separado, contemplando que las voluntades de ambos se ‘crucen’.

De no otorgarse los testamentos en forma simultánea, se corre el riesgo de que la mitad de los bienes que forman el capital de la sociedad conyugal quede intestada.
Si estás casado por bienes separados y el patrimonio que tu cónyuge y el tuyo han adquirido está a nombre de uno de ustedes o la titularidad de los bienes está dividida, cada uno podrá disponer en forma libre de sus bienes o de los derechos de copropiedad, pudiendo ser herederos el cónyuge que sobreviva, los hijos o cualquier otra persona.
Los testamentos se pueden actualizar y modificar según vayan transcurriendo cambios.

Si cambia tu situación de estado civil o hay cambios familiares, también si aumentas tu patrimonio o haces movimientos patrimoniales.

Aun cuando hagas tu testamento, puedes disponer de tus propiedades y bienes como tú consideres, recuerda mantener actualizados los cambios.

Si pierdes tu testamento, tu Notario mantiene una copia. Tu testamento debe ser firmado e inscrito por el Notario para que tenga validez.

Te ofrecemos la tranquilidad de realizar tus trámites en la Casa de Todos, nuestro querido CDI.

Fuente: www.forbes.com.mx/abc-de-la-importancia-del-testamento/

DOCE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS TESTAMENTOS

El 6 y 7 de noviembre se llevará a cabo la Jornada de Testamentos en el Dépor. Te invitamos a resolver tus dudas al respecto para que comprendas los múltiples beneficios de otorgar un testamento.

El Derecho sucesorio frecuentemente aparece en la vida de la gente común, sin embargo, por tratarse de una cuestión sumamente técnica en muchos aspectos, a veces hace falta que los profesionales del Derecho expliquen de manera coloquial varios de los aspectos que conforman la materia.

Este artículo busca explicar de manera muy sencilla algunas de las dudas más frecuentes sobre el tema. Sin prejuicio de la explicación de los siguientes conceptos, siempre es recomendable acercarse a un experto antes de tomar cualquier decisión.

¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto jurídico por el que una persona decide qué sucederá con sus bienes y derechos después de su muerte, también en el testamento es posible designar quién se hará cargo de los hijos menores de edad (si los hay), en caso de que faltaren los padres.

¿El testamento debe tener algún requisito en especial?

El testamento necesariamente debe ser otorgado ante Notario Público, actualmente, no existe otra manera de que un testamento sea válido.

¿Qué se necesita para otorgar el testamento en el Dépor?

Para obtener tu testamento solo debes llenar el formulario con la información que el Notario necesita (disponible en la Biblioteca Moisés y Basi Mischne del CDI), y entregarlo con una copia de tu identificación oficial y acta de nacimiento.

¿Cuánto cuesta?

Costo preferencial para nuestros Socios.

¿Quién puede otorgar un testamento?

Pueden otorgar testamento los mayores de dieciséis años que se encuentren en su cabal juicio; es decir, que no tengan ningún impedimento mental.

¿Tengo que mencionar todos mis bienes en un testamento?

No. Una de las bondades del testamento es que a través del nombramiento de un heredero es posible que todos los bienes que una persona tenga al momento de su muerte (no de hacer el testamento) pasen a propiedad de quien la persona disponga.

¿Tengo que elegir a un solo heredero?

No. El testador puede elegir a un solo heredero, pero también a más de uno e incluso puede decidir en qué porción herede a cada uno. (Ejemplo: “Mi hijo Ticio recibirá el 40 por ciento de mis bienes, mientras que mi hijo Cayo el otro 60 por ciento”).

Al hacer otorgar mi testamento, ¿pasan mis bienes a ser propiedad de mis herederos?

No. El testador es el dueño de los bienes que están a su nombre, y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer lo que mejor le convenga con ellos mientras viva. Los bienes del testador solo pasarán a ser propiedad de sus herederos cuando muera.

¿Cuál es la diferencia entre una herencia y un legado?

Una herencia comprende todos los bienes que tenga el testador al momento de su muerte, sin importar cuáles sean. Un legado es un bien en específico que el testador decide dar a una persona en especial. (Ejemplo: “Mi heredero Ticio recibirá todos mis bienes cuando yo muera, con excepción de mi casa de fin de semana, que será para mi legatario Cayo”).

¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona que escoge el testador para dos cosas: la primera, que administre sus bienes; la segunda, que lleve a cabo lo puesto en el testamento. Es importante mencionar que la Ley le da al albacea las herramientas necesarias para hacer lo anterior.

¿Qué pasa si no dejo un testamento?

Si una persona muere sin otorgar un testamento, sus bienes serán para las personas que la Ley designe para tal efecto. Cabe mencionar, que un procedimiento sucesorio intestado (sin testamento) es más costoso y dura más tiempo, además de que existe una probabilidad de que se generen problemas entre los posibles herederos.

Me quedan muchos años de vida, ¿por qué otorgar mi testamento ahora?

Debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos, y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas e incluso previendo quién cuidaría de nuestros hijos si no estuviéramos.

ADVERTENCIA: el contenido del presente artículo es exclusivamente para propósitos ilustrativos, por ningún motivo se trata de un estudio u opinión técnico-jurídica precisa, el mismo trata reglas generales y no abarca excepciones o profundiza sobre cualquiera de las figuras aludidas, se refiere con generalidad a los conceptos más básicos del Derecho sucesorio, en especial relativo a la institución del testamento. Las respuestas provistas a las preguntas encuentran su fundamento en el Derecho Común de la Ciudad de México. El Centro Deportivo Israelita, Asociación Civil, ofrece a sus Asociados el acercamiento y asesoría de un Notario Público para el otorgamiento de testamentos públicos abiertos, por lo que se deslinda de toda responsabilidad respecto de los actos jurídicos en cuestión.

Jornada Testamento 2017