El 6 y 7 de noviembre se llevará a cabo la Jornada de Testamentos en el Dépor. Te invitamos a resolver tus dudas

al respecto para que comprendas los múltiples beneficios de otorgar un testamento.

El Derecho sucesorio frecuentemente aparece en la vida de la gente común, sin embargo, por tratarse de una cuestión sumamente técnica en muchos aspectos, a veces hace falta que los profesionales del Derecho expliquen de manera coloquial varios de los aspectos que conforman la materia.

Este artículo busca explicar de manera muy sencilla algunas de las dudas más frecuentes sobre el tema. Sin prejuicio de la explicación de los siguientes conceptos, siempre es recomendable acercarse a un experto antes de tomar cualquier decisión.

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
El testamento es un acto jurídico por el que una persona decide qué sucederá con sus bienes y derechos después de su muerte, también en el testamento es posible designar quién se hará cargo de los hijos menores de edad (si los hay), en caso de que faltaren los padres.

¿EL TESTAMENTO DEBE TENER ALGÚN REQUISITO EN ESPECIAL?
El testamento necesariamente debe ser otorgado ante Notario Público, actualmente, no existe otra manera de que un testamento sea válido.

¿QUÉ SE NECESITA PARA OTORGAR EL TESTAMENTO EN EL DÉPOR?
Para obtener tu testamento solo debes llenar el formulario con la información que el Notario necesita (disponible en la Biblioteca Moisés y Basi Mischne del CDI), y entregarlo con una copia de tu identificación oficial y acta de nacimiento.

¿CUÁNTO CUESTA?
Costo preferencial para nuestros Socios.

¿QUIÉN PUEDE OTORGAR UN TESTAMENTO?
Pueden otorgar testamento los mayores de dieciséis años que se encuentren en su cabal juicio; es decir, que no tengan ningún impedimento mental.

¿TENGO QUE MENCIONAR TODOS MIS BIENES EN UN TESTAMENTO?
No. Una de las bondades del testamento es que a través del nombramiento de un heredero es posible que todos los bienes que una persona tenga al momento de su muerte (no de hacer el testamento) pasen a propiedad de quien la persona disponga.

¿TENGO QUE ELEGIR A UN SOLO HEREDERO?
No. El testador puede elegir a un solo heredero, pero también a más de uno e incluso puede decidir en qué porción herede a cada uno. (Ejemplo: “Mi hijo Ticio recibirá el 40 por ciento de mis bienes, mientras que mi hijo Cayo el otro 60 por ciento”).

AL HACER OTORGAR MI TESTAMENTO, ¿PASAN MIS BIENES A SER PROPIEDAD DE MIS HEREDEROS?
No. El testador es el dueño de los bienes que están a su nombre, y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer lo que mejor le convenga con ellos mientras viva. Los bienes del testador solo pasarán a ser propiedad de sus herederos cuando muera.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA HERENCIA Y UN LEGADO?
Una herencia comprende todos los bienes que tenga el testador al momento de su muerte, sin importar cuáles sean. Un legado es un bien en específico que el testador decide dar a una persona en especial. (Ejemplo: “Mi heredero Ticio recibirá todos mis bienes cuando yo muera, con excepción de mi casa de fin de semana, que será para mi legatario Cayo”).

¿QUÉ ES UN ALBACEA?
El albacea es la persona que escoge el testador para dos cosas: la primera, que administre sus bienes; la segunda, que lleve a cabo lo puesto en el testamento. Es importante mencionar que la Ley le da al albacea las herramientas necesarias para hacer lo anterior.

¿QUÉ PASA SI NO DEJO UN TESTAMENTO?
Si una persona muere sin otorgar un testamento, sus bienes serán para las personas que la Ley designe para tal efecto. Cabe mencionar, que un procedimiento sucesorio intestado (sin testamento) es más costoso y dura más tiempo, además de que existe una probabilidad de que se generen problemas entre los posibles herederos.

ME QUEDAN MUCHOS AÑOS DE VIDA, ¿POR QUÉ OTORGAR MI TESTAMENTO AHORA?
Debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos, y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas e incluso previendo quién cuidaría de nuestros hijos si no estuviéramos.

ADVERTENCIA: el contenido del presente artículo es exclusivamente para propósitos ilustrativos, por ningún motivo se trata de un estudio u opinión técnico-jurídica precisa, el mismo trata reglas generales y no abarca excepciones o profundiza sobre cualquiera de las figuras aludidas, se refiere con generalidad a los conceptos más básicos del Derecho sucesorio, en especial relativo a la institución del testamento. Las respuestas provistas a las preguntas encuentran su fundamento en el Derecho Común de la Ciudad de México. El Centro Deportivo Israelita, Asociación Civil, ofrece a sus Asociados el acercamiento y asesoría de un Notario Público para el otorgamiento de testamentos públicos abiertos, por lo que se deslinda de toda responsabilidad respecto de los actos jurídicos en cuestión.

Jornada Testamento 2017

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