La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad concederle

el amparo a un hombre que fue despedido de su trabajo por tener un tatuaje en el cuello con una cruz esvástica y negarse a cubrirlo. Los ministros resolvieron que si bien exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral; sin embargo, si el tatuaje es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso antisemita y se exhibe ante empleados y directivos que se identifican como judíos, en esas circunstancias, ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas.

Indicaron que las medidas adoptadas por la empresa para proteger la dignidad humana y los derechos de sus empleados y directivos, fueron lícitas y no discriminatorias contra el portador del tatuaje, por lo que no procede otorgarle una indemnización por daño moral. Un hombre con un tatuaje de la cruz esvástica en el cuello ingresó a trabajar a una empresa en la que su director y varios de sus compañeros son pertenecientes a la comunidad judía. Al sentirse ofendidos, se le pidió cubrirse el tatuaje como opción para permanecer en el puesto; sin embargo, él se negó. Ante ello, le fue rescindido el contrato, previa liquidación, por lo que el trabajador firmó la renuncia y finiquito respectivos. Su caso llegó hasta la Corte donde postuló en el juicio que lo sucedido constituyó un acto de discriminación por el hecho de portar un tatuaje, que afectó bienes jurídicos de su personalidad, pues le causó molestia, confusión, contrariedad, y en general, afectación a sus sentimientos. En contraparte, la empresa sostuvo que el símbolo que tenía tatuado su exempleado representaba una expresión antisemita que significaba odio y rechazo por la comunidad judía, y que tal imagen generaba una afectación a la dignidad de las personas empleados y directivos pertenecientes a dicha comunidad.
https:mvsnoticias.com

Share.

Leave A Reply

Exit mobile version