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Una cláusula polémica

By CDI24 mayo, 2014No hay comentarios3 Mins Read
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El hacer un protocolo familiar que regule y aclare los asuntos entre una familia en relación con la empresa, y el patrimonio generado no es una tarea fácil. Surgen dudas y planteamientos que cambian radicalmente el pensamiento y las expectativas de algunos miembros y pueden provocarse polémicas. Es preciso aclarar las cosas lo mejor posible, y exponer las razones y buscar convencer.

Cuando hay un negocio de familias de segunda o más generaciones, donde conviven hermanos, primos y tíos y otros parientes no directos, se puede llegar a una polémica con respecto al tratamiento de las distintas partes accionarias de los socios. En este caso, ya no están los fundadores, y cada hermano tiene un porcentaje de la empresa. Al hacer el protocolo, se sugiere que dichas acciones sean donadas o vendidas a los “descendientes directos”, que trabajan directamente en la empresa en cuestión. En caso de fallecimiento del socio-hermano, se instruye en el testamento que su parte accionaria sea legada a sus hijos/nietos si son menores de edad con la supervisión de un albacea de confianza, preferiblemente otro socio-hermano que conozca el negocio, hasta que ellos adquieran la mayoría de edad y tomen las decisiones pertinentes con respecto a ese legado.

Finalmente se plantea, que en el caso de los cónyuges de estos socios no se les den acciones de la empresa, pero se hagan arreglos económicos sencillos que les permitan tener un nivel de vida y bienestar similar al que tenían cuando el esposo (generalmente es el hombre, aunque cada día hay más excepciones) vivía. Esto desata cuestionamientos, y algunas personas no están de acuerdo o lo consideran injusto o incluso discriminatorio. Yo con gusto les doy mis razones, basadas en la experiencia adquirida como asesor y la lógica de esta cláusula. 

 Les doy algunas razones:

a.- En muchos casos, los hermanos han convivido toda su vida y se conocen en personalidad y capacidad aunque se pelean también, pero a fin de cuentas lo básico es la confianza de este esfuerzo en común. Es muy raro, que un pariente político o indirecto pueda adquirir esa relación de años.

b.- Los cónyuges pueden divorciarse, quedar viudos(as) e incluso volver a casarse, y si tienen acciones del negocio de sus excónyuges se presenta un problema más complejo.

c.- El casarse por bienes mancomunados también es problemático, sobre todo cuando sucede que no hay una relación cordial (o simplemente se detestan) con los cuñados y tienen, por fuerza al heredar, que pedir autorización para asuntos operativos o políticos.

Les repito que es común en caso de familias donde el fundador-dueño le ceda su parte accionaria a la esposa al fallecer o antes, pero el hecho es que es una familia nuclear y los hijos generalmente van a ser socios al fallecer sus padres. Si hay más familias fundadoras esto se complica.

Una manera directa y efectiva de convencer a muchas personas, es preguntarle a las señoras si tienen ya hijos(as) casados y en caso afirmativo decirles: “Si quitamos esta cláusula completamente, ustedes seguramente estarán de acuerdo en que a sus nueras y yernos les hereden la propiedad del negocio familiar de sus padres y abuelos ¿O no? Excuso decirles que no he tenido todavía casos en que lo acepten. Esta cláusula es la correcta, ya que protege la propiedad del negocio y su permanencia a través de las distintas generaciones.

Si no hay sucesores en el negocio familiar, hay otras opciones que se plantearán en otra ocasión y que requieren diferente trato.  

gzsalo@gmail.com

www.delverboemprender.com.mx 

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