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La justicia europea obliga a Israel a indicar el origen de los productos de territorios ocupados

Centro Deportivo Israelita, A.C.

El fallo pretende distinguir entre las exportaciones producidas dentro y fuera de las fronteras reconocidas.  

Los alimentos procedentes de los territorios ocupados por Israel deberán llevar en el etiquetado una mención a su lugar de origen y, si es el caso, especificar que procede de una colonia israelí, según dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Corte de Luxemburgo rechaza las demandas de productores israelíes frente a una decisión de Francia al considerar que los Altos del Golán y Cisjordania, incluyendo Jerusalem Este, son "territorios" con "un estatuto internacional propio y distinto" de Israel. Con el Derecho internacional en la mano, los jueces europeos determinan que se podría "llevar a engaño" a los consumidores si el etiquetado no espefica la procedencia concreta y el hecho de que se trata de un asentamiento, puesto que podrían pensar que ha sido elaborado por un productor palestino o sirio.

La sentencia dirime un enfrentamiento de la Organización Judía Europea y las bodegas Vignoble Psgot con el Ministerio de Finanzas francés, que en 2016 aprobó un reglamento sobre cómo debía ser el etiquetado de los productos procedentes de los Altos del Golán y Cisjordania, incluido Jerusalem Este. Al no formar parte de Israel, de acuerdo con el Derecho internacional, el ministerio francés consideraba que estos debían indicar con precisión del origen de esos alimentos. Pero eso no bastaba en el caso de asentamientos. El reglamento fijaba que, en esas mercancías, debía figurar una mención a esa ocupación, de tal modo que tenían que ser presentados con la denominación “producto de los Altos del Golán (asentamiento israelí)” o “producto de Cisjordania (asentamiento israelí)”.

Las bodegas Vignoble Psgot, ubicadas al norte de los montes de Jerusalem, y la Organización Judía Europea recurrieron al Consejo de Estado francés, quien decidió plantear cuestiones prejudiciales a la Corte de Luxemburgo. La justicia europea avala la decisión del Ministerio de Finanzas francés. “Los alimentos originarios de un territorio ocupado por el Estado de Israel no solo deben llevar la indicación de ese territorio, sino también, en el supuesto de que provengan de un asentamiento israelí situado en dicho territorio, la indicación de esa procedencia”.

La ley comunitaria exige que un producto especifique el país o lugar de origen cuando su omisión pueda llevar a engaño al consumidor y que esta denominación no sea engañosa. La sentencia argumenta que en el derecho de la UE el término “país” se equipara a “estado”, es decir, una “entidad soberana que ejerce, en el interior de sus fronteras geográficas, la plenitud de las competencias reconocidas por el Derecho internacional”. Sin embargo, recuerda el uso del concepto “territorios”, definido en casos anteriores sobre el Sáhara Occidental. Estos son “entidades” que “aun encontrándose bajo la jurisdicción o la responsabilidad internacional de un Estado, disponen, con arreglo al Derecho internacional, de un estatuto propio y distinto del de ese Estado”.

 

Fuente: www.elpais.com