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Las Leyes de Reforma en la Constitución liberal de 1857

Centro Deportivo Israelita, A.C.

//Diana Kuba

En el último capítulo que se publicó nos quedamos en la caída del general Antonio López de Santa Anna por la Revolución de Ayutla de corte liberal, quien gobernó como dictador de 1853 a 1855. Santa Anna se fue a Colombia y después de esta fecha ya no tuvo influencia en la política mexicana. Regresó al país muy viejo, después de la muerte de Juárez y murió en el olvido. Se dice que su esposa pagaba a la ‘plebe’ para que afuera de su casa gritaran: “¡Viva el general Santa Anna!” Sin embargo, jamás logró que la nueva clase política lo fuera a visitar.

También se dijo que con la victoria de la Revolución de Ayutla en 1855, se convocó a un nuevo Congreso Constituyente que sesionó entre 1856 y 1857. Este se caracterizó por estar conformado principalmente de liberales moderados, aunque también hubo menor participación de los puros o radicales. De tal manera, que la visión de cambio que sobresalió en la Constitución de 1857 fue la liberal moderada.

Tanto los liberales moderados y los radicales aspiraban a un Estado-nación republicano, federal, democrático y secular. Aunque había posturas distintas, compartían la idea de abolir los fueros y desamortizar los bienes de las corporaciones, ya sea de la Iglesia, del ejército, de las cofradías y de las comunidades indígenas.

Mientras el Congreso Constituyente estaba sesionando, los liberales ya empezaron a decretar algunas leyes que agredían al poder social y económico de la Iglesia, tales como: la Ley Juárez, la Ley Lerdo, la Ley Iglesias que se ratificaron en forma unánime, pese a las protestas del clero mexicano.

La Ley Juárez, elaborada cuando Benito Juárez ocupaba el Ministerio de Justicia, fue un primer intento para lograr la igualdad ante la ley entre los mexicanos. Suprimió parcialmente los fueros y quedaron abolidos los tribunales especiales del fuero común. No desaparecieron los tribunales eclesiásticos y militares. Estos solo podrían juzgar a gente de su corporación por casos que compitieran a su jurisdicción, pero no por delitos civiles como: robos, homicidio. Los únicos tribunales válidos para impartir justicia en el Estado-nación serían los tribunales que derivarían de este y la autoridad civil sería la suprema ante toda la población del país.

La Ley Lerdo o de la Desamortización de corporaciones civiles y eclesiásticas buscaba poner en circulación las propiedades estancadas en manos muertas por la Iglesia, para debilitarla económicamente. Se buscaba que los arrendatarios de las propiedades eclesiásticas y los habitantes de los pueblos fueran los beneficiarios de la desamortización. Estos pagarían la propiedad en enfiteusis. Es decir, la gente al pagar el monto de sus rentas que cobraría el Estado pagaría paulatinamente en un largo periodo el costo de la propiedad hasta llegar al precio convenido y convertirse en dueño de esta. La disposición preveía y promovía teóricamente la transformación de quienes vivían en la propiedad, convirtiéndolos en dueños.

En la práctica, al darse los siguientes doce años de lucha entre liberales y conservadores, y por la urgencia de tener recursos para la guerra civil, las propiedades se pusieron en subasta pública; la mayoría se malbarataron y fueron a dar a quienes poseyeran mayor liquidez para pagar. Algunas cayeron en manos de extranjeros, otras en manos de terratenientes, comerciantes, de caciques o de militares y el tipo de propiedad que se desarrolló fue el latifundio y no la pequeña o mediana propiedad, para que fuera la base social del Estado.

Aunque esta ley tenía como objetivo agredir los bienes eclesiásticos, al desamortizar también las propiedades civiles corporativas, tales como de las cofradías y los fundos legales de las comunidades indígenas, provocó un fuerte problema social de pobreza, porque dejó sin medios con qué mantenerse a muchas colectividades campesinas que dependían de esos bienes. Este problema no se dirime hasta la Revolución Mexicana y fue una de las causas por la que estalló.

No obstante, dentro de las discusiones de quienes redactaron la Constitución, hubo un ala radical encabezada por Ponciano Arriaga que propuso que el Estado interviniera en la distribución, no solo de la propiedad raíz corporativa, sino particular. Es decir, realizar una reforma agraria que expropiase las tierras incultas privadas y las repartiera entre los campesinos pobres para equilibrar a la sociedad. Esta propuesta no prosperó, ya que, para la época, todavía no cundían las ideas socialistas y comunistas, y el principio liberal de la inviolabilidad de la propiedad privada no se cuestionaba. Además, probablemente agredía los intereses de quienes formaban la élite gubernamental y de los terratenientes que podían ser la base de apoyo del liberalismo en su lucha contra el conservadurismo. De hecho, los terratenientes fueron de los beneficiarios de la Ley Lerdo y se convirtieron en latifundistas.

La Constitución también promulgó la ley que creó al registro civil y secularizó los cementerios, quitándole a la Iglesia estas funciones como la única que tenía la facultad de hacerlo. El Estado ahora se tomaba el derecho de registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones de sus habitantes. Simultáneamente, se decretó la Ley Iglesias que eximía a la población, sobre todo a las clases necesitadas, del pago de los sacramentos u obvenciones parroquiales y diezmos. Aunque esta práctica de no pagar el diezmo y obvenciones, ya se practicaba desde las reformas de la primera generación liberal de 1833, y algunos gobernadores de corte liberal ya las habían impuesto en sus estados. Además, el Estado se deslindó de la coacción del cumplimiento de los votos monásticos, lo que dejó libres a monjes y monjas para salir de los monasterios, sin que nadie pudiera castigarlos por no cumplir sus votos.

Las leyes de Reforma intentaban y estatuían la secularización o separación del Estado y la Iglesia. Se trataba que la religión y la relación de los feligreses hacia la Iglesia se convirtiera en una cuestión de conciencia de cada individuo. No se atacaba a la religión católica, ya que los mismos liberales eran muy católicos y no eran agnósticos, ni apóstatas.

La Constitución de 1857 no solo sancionó las leyes de Reforma, también estatuyó el federalismo y conformó políticamente al futuro gobierno liberal, lo que será visto en el próximo capítulo.

(1) Hay que recordar que la Iglesia católica no acepta el divorcio.

En el capítulo anterior se analizó la sanción de las leyes de Reforma en la Constitución de 1857. En este se abordará la conformación política del Estado al que aspiraban los liberales.

La gran discusión en el Congreso Constituyente de 1856 a 1857 fue el tipo de Estado que se quería para la nación. Como se ha dicho en otros capítulos, los liberales comulgaban con la república federal; por consiguiente, el federalismo fue consignado en la Constitución. El problema era cómo se organizarían políticamente los poderes gubernamentales, especialmente el ejecutivo y el legislativo de la federación.

Las cuestiones estribaban en si se quería un gobierno con un ejecutivo fuerte frente a un legislativo débil o viceversa, en cómo sería la relación entre el gobierno federal y las autoridades estatales y locales, y qué papel desempeñaría el Estado en el rubro económico.

La Constitución de 1857 formó un ejecutivo débil enfrentado únicamente a la Cámara de Diputados, anulando la de Senadores, que servía de equilibrio y contrapeso a la de representantes. Este hecho provocaba que si el presidente de la República necesitaba la aprobación de un acto que requería realizar, no podía acudir a una segunda cámara más restringida para apoyarse, en caso que la primera lo rechazara, para que se discutiese y se lograra con mayores posibilidades la ejecución de su trabajo.

Además, le quitó al presidente las facultades de iniciar las leyes que veía necesarias para aplicar y realizar, y la de vetar las provenientes del legislativo, que considerara contraproducentes. Suprimió la vicepresidencia, con lo que quitaba una de las posibilidades para pronunciamientos y conspiraciones. Los presidentes que gobernarían bajo esta legislación que los maniataba, lucharon posteriormente para que se reformara y que se creara un Senado y que se le permitiera al Eejecutivo las facultades de iniciar y vetar las leyes. No fue hasta Sebastián Lerdo de Tejada que se hizo esta reforma. Paradójicamente, en tiempos de paz, durante la República Restaurada, después de la Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma y del Imperio de Maximiliano, Benito Juárez, jamás pudo enfrentarse a la fuerza del poder legislativo, por lo que muchas veces actuó autoritariamente y se lo saltó.

La parte esencial de esta Constitución fue la de las garantías individuales, que ya se habían trabajado en las legislaciones de corte centralista y que los liberales retomaron. Pero la gran innovación fue incluir el Juicio de Amparo ideado por Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón como garantía de un ciudadano frente a una agresión a su persona de la autoridad arbitraria estatal y de las leyes anticonstitucionales que el Estado pudiere expedir, que le afectaren.

El asunto de la tolerancia religiosa fue complicado para los constituyentes, ya que fue el más debatido. No se atrevieron a estatuirlo explícitamente, pero se aceptó implícitamente. Se aceptó que la religión católica era la religión exclusiva del Estado mexicano, pero no se impidió que hubiera el ejercicio de otro culto religioso. De muchas ciudades y pueblos llegaron peticiones que no se aceptara la libertad de cultos. Los defensores de la tolerancia insistían que, sin ella, no se promovería que México fuera un atractivo para la inmigración. Tenían la expectativa que llegaran brazos anglosajones y europeos laboriosos, que blanquearan a la población ‘india’, la enseñaran a trabajar y la civilizaran al ocupar las grandes extensiones de tierras por cultivar. Aunque nos parezca raro, esta aspiración que hoy día catalogaríamos de racista, era muy común en el pensamiento de la época, sobre todo de corte liberal.

En materia de educación, el artículo 3° estableció la libre enseñanza y el 7° la libertad de prensa, que siempre se estatuía, pero generalmente en toda la experiencia del siglo XIX, se inventaban prácticas extraconstitucionales para evitarla.

Hay que hacer hincapié que la Constitución de 1857 era el proyecto de un grupo político, el liberal, por lo que los conservadores la considerarían impracticable e inaceptable. Esto la convirtió en el pivote para conflictos civiles más violentos, tales como la Guerra de los Tres Años o Guerra de Reforma (1858-1861), y la Intervención Francesa y el subsecuente Imperio de Maximiliano (1862-1867), que como dijo Edmundo O’Gorman, enfrentaría a los dos proyectos de ser del México independiente hasta que uno, el liberal, tuvo la victoria y excluyó al conservador. Pero todo esto será narrado en los siguientes capítulos.

(1) Hay que recordar que la primera Constitución federal de 1824 no estatuyó las garantías individuales y no fue hasta 1836 con las Bases Orgánicas de corte centralista, que estas se pusieron en un código constitucional. Por tal razón los federalistas liberales las retomaron.

(2) En el capítulo anterior se dijo que los liberales eran muy católicos. Recuérdese que durante la época virreinal solo se practicó el credo católico. El temor para esta época era la influencia protestante. Con este artículo tan ambiguo, después de algunos años, sobre todo durante el Imperio de Maximiliano, fue que empezaron a llegar algunos judíos a México y que contados criptojudíos salieron a la luz pública.

(3) Para la época que Juárez pudo gobernar como presidente legítimo de la República Restaurada en tiempos de paz, existen caricaturas que impugnan la censura a la libertad de imprenta.

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